La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de responsabilidad limitada Plan Ford, S.R.L. contra la sentencia Nro. 2014-001622 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. La parte actora desistió del recurso de apelación, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento y a mantener firme la sentencia apelada.
La decisión se fundamentó en el análisis de la representación judicial de la parte actora, que expresó su intención de desistir del recurso, así como en la normativa aplicable sobre el desistimiento de procedimientos. La Sala consideró que, al no haberse fundamentado el recurso de apelación dentro del lapso establecido, se procedió a declarar el desistimiento de la apelación, confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la Sala declaró firme el fallo apelado y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Del fragmento supra transcrito, puede apreciar este Alto Tribunal que la apoderada judicial de la sociedad mercantil apelante, expresó la intención de su representada de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia Nro. 2014-001622 dictada el 24 de noviembre de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, estima necesario esta Sala reproducir el contenido de los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria al régimen del contencioso administrativo según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación al desistimiento del procedimiento, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” “Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.” En atención a lo anterior, y luego de un estudio exhaustivo de las actas esta Máxima Instancia observa que la prenombrada apoderada judicial Karla Peña García, ya identificada, se encuentra facultada por la sociedad de responsabilidad limitada Plan Ford, S.R.L., para desistir de los procesos y reclamaciones judiciales iniciado por la misma, con base en el documento poder otorgado por el abogado Elías Hidalgo (INPREABOGADO Nro. 75.079), actuando en su carácter de apoderado de dicha empresa, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 2010, bajo el Nro. 30, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto del folio 32 al 34 de la primera pieza del expediente judicial, remitido a esta Sala por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de responsabilidad limitada PLAN FORD, S.R.L., contra la sentencia Nro. 2014-1622 dictada el 24 de noviembre de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por dicha empresa, contra el acto dictado “(…) en el procedimiento administrativo signado bajo el expediente número 3371-2009 iniciado contra [su] representada como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Arquímides J. Fuentes Gómez y dictado por el presidente (sic) del [INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), actualmente SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE),], en fecha 09 de octubre de 2009, y notificado a [su] representada en fecha 31 de mayo de 2010 (…)”. (Agregados de la Sala). En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
apelacióndesistimientoprocedimiento administrativoderechos socio económicosjurisdicción contencioso administrativa