La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado el decaimiento del objeto en la demanda por abstención. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la misma por parte de la apelante dentro del lapso establecido por la ley.
La Corte destacó que la parte apelante no cumplió con la obligación de presentar un escrito que contuviera los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, lo que llevó a la Sala a no poder conocer y decidir sobre el recurso. Se enfatizó que el desistimiento tácito de la apelación se produce por la falta de fundamentación, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, la Sala declaró firme el fallo apelado, ordenando la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y notificando la decisión.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 2013-0369 dictada el 11 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró el decaimiento del objeto en la demanda por abstención interpuesta por la mencionada sociedad de comercio, contra la Superintendencia Nacional de Valores (SNV).
Ahora bien, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2013, dejó constancia en autos que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso de apelación. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé lo siguiente: "Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación".
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 2013-0369 dictada el 11 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró el decaimiento del objeto en la demanda por abstención interpuesta por la recurrente, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SNV), en virtud del supuesto silencio administrativo en que incurrió “cuando a silenciado, ignorado y omitido a dar respuesta formal y oportuna a la sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A., a las solicitudes formuladas […] en el Recurso de petición interpuesto en fecha 27 de febrero de 2.012” (Sic). En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.