Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2012-0749, 31/07/2013
Expediente2012-0749
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Industrias Menequim, C.A. La Sala constató que la apelación fue presentada extemporáneamente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. Además, se confirmó la decisión de instancia que declaró la prescripción de las obligaciones tributarias exigidas a la empresa, en virtud de que no se presentó evidencia de elementos interruptivos en el lapso correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 071/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de julio de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A. A tal efecto, pasa la Sala a examinar la apelación incoada por la representación fiscal, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la carga para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica por no fundamentar su apelación el desistimiento tácito de la misma. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina que, mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso de que disponía la parte apelante, para cumplir con la obligación de consignar los fundamentos de su apelación interpuesta el 4 de agosto de 2011. Derivado de lo anterior, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente (22 de mayo de 2012) exclusive, hasta el día (13 de junio de 2012) inclusive, cuando venció el lapso establecido en el auto dictado por la Secretaría de esta Sala, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 29, 30 y 31 de mayo; 05, 06, 07, 12 y 13 de junio de 2012, sin que la representación fiscal fundamentara su apelación.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 071/2011 de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- PROCEDE la consulta de la referida decisión. 3.- Conociendo en consulta se CONFIRMA la sentencia judicial que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., incluido el pronunciamiento relacionado con la no condenatoria en costas al Fisco Nacional.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributarioprescripción

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