DecisiónAcepta la competencia, anula el fallo y repone la causa a la etapa de informes.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por Manuel Mora Izarra. La Corte declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la competencia correspondía a la Sala Político-Administrativa, dado que la resolución impugnada fue dictada por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia, anuló el fallo anterior y ordenó reponer la causa a la etapa de informes.
Extracto de la motiva
La delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que tenga la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la Administración Pública. (Vid. TSJ/SPA. Sentencia N° 02925 del 20 de diciembre de 2006, caso: Jesús Enrique Romero vs. Ministerio del Poder Popular para la Defensa). Al respecto, los artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995), aplicable ratione temporis, disponen lo siguiente: 'Artículo 15.- El Contralor podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Los actos cumplidos por los delegatarios deberán indicar el carácter con que actuó el funcionario que los dictó, y producirán efectos como si hubiesen sido adoptados por el Contralor y, en consecuencia, contra ellos no se admitirá recurso jerárquico (…). Artículo 102.- Contra la decisión de la Contraloría que confirme o reforme el reparo relativo a materias no reguladas por el Código Orgánico Tributario, se podrá ejercer el recurso contencioso-administrativo de anulación, por ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del término de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación y mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes.' Las anteriores consideraciones resultan aplicables al presente caso, en tanto que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto estando en vigor la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, contenida en la Gaceta Oficial Nº 5.017 Extraordinario del 13 de diciembre de 1995, que entró en vigencia a partir del 1º de febrero de 1996, así como de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, conforme al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe atender a lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 42 de la ley que regía al Máximo Tribunal de la República, el cual preveía: 'Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…) 12.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional…'. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alfredo E. Flores Varela, apoderado judicial del ciudadano MANUEL MORA IZARRA, ambos ya identificados, contra la Resolución Nº 04-00-03-03-031, dictada el 24 de mayo de 1996 por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República, que confirmó el acto de reparo Nº DGAD-005, del 30 de junio de 1994, según la inspección fiscal practicada por la Comisión Periódica de Control de la Contraloría General de la República en la Corporación de Desarrollo de la Región de Los Andes (CORPOANDES). 2.- ANULA el fallo dictado en fecha 11 de enero de 2002, por el Juzgado Accidental N° 1 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad y anuló la resolución impugnada. 3.- REPONE la causa a la etapa de informes, previa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.