Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2009-0003, 13/07/2011
Expediente2009-0003
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónORDENA librar oficio al Ministro del Poder Popular para la Defensa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de ejecución forzosa presentada por el abogado Alexi Jesús Coa Estanga en nombre de Silvio León Arellano Guerrero, analiza el cumplimiento de la sentencia N° 01285 dictada el 08 de diciembre de 2010. La Sala destaca que el Ministro del Poder Popular para la Defensa fue notificado de la decisión, pero no ha cumplido con lo ordenado en el plazo establecido. Por lo tanto, se ordena al Ministro informar sobre el cumplimiento de la sentencia en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Solicita el apoderado judicial se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, razón por la cual esta Sala considera necesario traer a colación lo que, en relación con la ejecución de sentencias contra la República, establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, por remisión del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, dispone el mencionado instrumento normativo lo siguiente: “Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.” “Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. 2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercero perito es nombrado por el Tribunal.

Dispositiva

ORDENA librar oficio al Ministro del Poder Popular para la Defensa, con el objeto de solicitarle se sirva informar a este Sala, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, acerca del cumplimiento de la decisión N° 01285 dictada por esta Sala en fecha 08 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución forzosasentenciaContencioso Administrativo

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