La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que inadmitió pruebas de exhibición de documentos y de informes. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la prueba de exhibición, pero revocó parcialmente la decisión respecto a la prueba de informes, considerándola pertinente para la resolución del caso. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas procesales y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el auto apelado y examinadas las objeciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., la controversia se circunscribe a determinar si el pronunciamiento del Tribunal a quo estuvo ajustado a derecho al negar la admisión de las pruebas de “exhibición de documentos e informes”, o si por el contrario debió admitirlas. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: Sin embargo, es preciso advertir que al no haber sido controvertida la admisión de las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del Fisco Nacional, queda firme el pronunciamiento efectuado por el Tribunal a quo en relación a este medio probatorio. Así se declara. 1.- De la juridicidad de la decisión proferida por el Sentenciador de instancia en cuanto a la admisibilidad de las pruebas de “exhibición de documentos e informes”. Al respecto, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental consideró que las pruebas promovidas por la sociedad mercantil contribuyente son “inconducentes e inoficiosas” como medios probatorios, por cuanto la vía empleada por el promovente para demostrar sus alegatos no es la idónea, por existir otros medios probatorios distintos a los documentos públicos indicados en el escrito de promoción de pruebas.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 28 de marzo de 2007. En consecuencia, se REVOCA parcialmente el auto apelado en lo que respecta a la inadmisión de la prueba de informes, y se CONFIRMA el pronunciamiento respecto a la inadmisibilidad de la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida por la mencionada sociedad de comercio, en el juicio contencioso tributario interpuesto contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DR/RE/2005-012 de fecha 01 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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