Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2007-0434, 06/06/2007
Expediente2007-0434
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la controversia constitucional planteada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien alegó la usurpación de funciones por parte del Concejo Municipal. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que la controversia surgió de la promulgación de ordenanzas que invaden las funciones del Alcalde. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el Alcalde.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, planteó “Controversia Constitucional entre Autoridades Municipales, con solicitud de medida cautelar” contra el Concejo Municipal del mencionado Municipio, en virtud de la “aparente legalidad que utilizan Los Concejales para promulgar ellos mismos, por órgano de su Presidente, las ordenanzas que se les ocurran (…) para reglamentar, controlar y usurpar las funciones del Alcalde, lo cual representa una arbitrariedad”. Ahora bien, esta Sala mediante sentencia N° 01900 dictada el 27 de octubre de 2004, exp. Nº 2004-1462, caso Marlon Rodríguez, señaló: “A este respecto observa la Sala, que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a obtener, en principio, la nulidad del acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 53, de fecha 05 de agosto de 2004, dictado por la Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, que en decir del solicitante originó un conflicto de autoridades en la citada municipalidad. Ahora bien, la figura invocada forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé para el control jurisdiccional de la actividad y actos de los Municipios. Así, la mencionada Ley, además de los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, contempla recursos especiales, como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades, artículo 166); correspondiendo a esta Sala conocer de tales casos a tenor de los dispuesto en los citados preceptos. En consecuencia, al estar planteada la existencia de un conflicto de autoridades en el Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 4, del Texto Constitucional, 5, numeral 34, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 166 de la Orgánica de Régimen Municipal. Así se declara…”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa presuntamente suscitada entre el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA y el CONCEJO MUNICIPAL DEL MENCIONADO MUNICIPIO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso con prescindencia de lo relativo a la competencia ya decidida en el presente fallo y, de ser admisible, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y abra el cuaderno respectivo a fin de decidir sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

controversia constitucionalusurpación de funcionesordenanzas municipalescompetenciaPoder LegislativoPoder Ejecutivopresupuesto municipal

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