El ciudadano Pedro Rafael Lugo interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo contra un acto administrativo de la Cámara del Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó la competencia para conocer del recurso y determinó que no era competente, declarando inadmisible el recurso interpuesto. Además, se declaró el decaimiento de la medida cautelar solicitada, considerando que esta era accesoria al recurso principal.
Extracto de la motiva
El presente recurso de nulidad ha sido interpuesto contra el acto administrativo dictado por la Cámara del Concejo Municipal del Municipio Guayabal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 5 de marzo de 2002, por el cual se designó como Contralor Municipal (Interino) al ciudadano Wilmer De Jesús Lugo, acto que considera el recurrente, violatorio de los artículos 93 y 176 de la Constitución. Por tanto, visto que en este caso el acto impugnado emana de un organismo municipal, la Sala considera que la competencia para conocer y decidir el presente recurso correspondería al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Adicionalmente, este Máximo Tribunal debe precisar lo establecido en el aparte cinco del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “...Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal...” (Subrayado de la Sala). Vista la norma parcialmente transcrita, y establecido que esta Sala no es competente para conocer del presente caso, se debe en consecuencia, declarar inadmisible el recurso interpuesto y ordenarse archivar el expediente respectivo. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL LUGO, asistido por el abogado Juan José Molina, contra el acto administrativo dictado por la CAMARA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÀRICO, de fecha 5 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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