El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la consulta de la sentencia definitiva número 003/2021, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TAUREL & CIA., SUCRS, C.A. contra varias resoluciones del SENIAT. La sentencia original había encontrado violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, al no pronunciarse sobre los alegatos presentados por la contribuyente. El TSJ confirma la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordena continuar con el procedimiento administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de la contribuyente, es su escrito recursivo arguyeron que “(…) la falta de pronunciamiento con respecto a lo requerido en los escritos recursorios hace concluir (…) que en el caso de autos las decisiones cuya impugnación ha sido solicitada (…) vulnera los Derechos a la Defensa, Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagrados expresamente como un mecanismo garantista para los administrados que acuden ante los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, quienes al momento de decidir la pretensión interpuesta deben pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, así como los elementos probatorios que se encuentran en el expediente, atendiendo a la globalidad de los mismos (…)”. Manifestaron que, “(…) todas esas actuaciones y omisiones conllevan a demostrar de manera fehaciente la violación directa de norma sustantiva del texto fundamental que establecen derechos o garantías y, por vía de consecuencia, la existencia de un vicio de inconstitucionalidad que afecta de nulidad absoluta a los actos administrativos dictados (…)”. En este sentido, a fin de resolver el presente asunto, esta Sala considera pertinente referir que los derechos a la defensa y al debido proceso, se encuentran consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. (…)
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto por TAUREL & CIA., SUCRS, C.A., contra las Resoluciones SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0343, 0351, 0376 y 0396, las cuales se ANULAN. Se ordena a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Aduanas Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT continuar con el procedimiento de Ley para la tramitación y decisión de los recursos jerárquicos.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido ProcesoSENIATTAUREL & CIA.