Sentencia N° 913 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00913, Exp. 2016-0184, 02/08/2018
Expediente2016-0184
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VICSON, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Valencia. La Sala determinó que la actividad de servicios profesionales no está sujeta al impuesto sobre actividades económicas, lo que llevó a declarar procedente la apelación y a anular parcialmente la objeción fiscal por falta de retención del impuesto. Se ordenó recalcular el tributo correspondiente a los ejercicios fiscales de mayo de 2006 a diciembre de 2007, reconociendo que la contribuyente no debía realizar la retención del impuesto en cuestión.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente VICSON, C.A.; en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva número 1405 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el 20 de julio de 2015, de acuerdo a los términos expresados en este fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la empresa accionante contra la Resolución signada con el alfanumérico DA/250/2013, del 20 de marzo de 2013, notificada el 19 de junio de ese mismo año, emitida por el Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con letras y números RRc/2009-06-021 del 10 de junio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, la cual queda firme respecto al reparo fiscal por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, causado y no retenido, correspondiente a los ejercicios impositivos que van desde el mes de mayo de 2006 hasta el mes de diciembre de 2007, únicamente por el monto actual de once mil seiscientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 11.604,80); y se ANULA de la objeción fiscal la inclusión de la cantidad reexpresada de cinco mil cuatrocientos nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 5.409,97).

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente VICSON, C.A.; en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva número 1405 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el 20 de julio de 2015, de acuerdo a los términos expresados en este fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la empresa accionante contra la Resolución signada con el alfanumérico DA/250/2013, del 20 de marzo de 2013, notificada el 19 de junio de ese mismo año, emitida por el Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con letras y números RRc/2009-06-021 del 10 de junio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía de la señalada entidad político-territorial, la cual queda FIRME respecto al reparo fiscal por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, causado y no retenido, correspondiente a los ejercicios impositivos que van desde el mes de mayo de 2006 hasta el mes de diciembre de 2007, únicamente por el monto actual de once mil seiscientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 11.604,80); y se ANULA de la objeción fiscal la inclusión de la cantidad reexpresada de cinco mil cuatrocientos nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 5.409,97).

Palabras clave

Contencioso TributarioVICSON, C.A.Impuesto sobre Actividades EconómicasServicios ProfesionalesEstado Carabobo

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