La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por abstención presentada por el Coronel LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PINEDA contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de la resolución ministerial que ordenaba un Consejo de Investigación, el cual no fue decidido en el tiempo establecido, generando un estado de indefensión para el demandante. La Sala, tras revisar las causales de inadmisibilidad, declaró su competencia y admitió la demanda, ordenando al Ministro que informe sobre la causa de la abstención en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta, para lo cual debe remitirse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se consagra lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes” (negrillas de esta Sala). Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 3 de su artículo 26, coincide en idénticos términos al atribuirle la competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer de este tipo de acciones, al señalar que: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 3.- La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los ministros o ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos que estén obligados por las leyes” (negrillas de esta Sala). De acuerdo al contenido de las normas antes transcritas, el legislador ha atribuido la competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas por abstención ejercidas contra los Ministros o Ministras del Poder Popular, siendo el caso que la presente demanda por abstención fue ejercida contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, razón por la cual se declara competente para su conocimiento. Así se determina.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Coronel (AMB) LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PINEDA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- ADMITE la demanda por abstención. 3.- ORDENA citar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por el demandante en el presente proceso. 4.- ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Ministerio Público de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.