La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Herman Put contra la sentencia que declaró inadmisible su demanda por abstención. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la demanda por falta de documentación que evidenciara un requerimiento a la Superintendencia de Seguros. La Sala constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el 4 de febrero de 2015 por la representación judicial del ciudadano Heman Put, previamente identificado, contra la sentencia Nro. 2014-1687 dictada el 20 de noviembre de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta contra la entonces Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora. No obstante, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 14 de abril de 2015, dejó constancia en autos que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala) El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de consignación del escrito de fundamentación de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano HERMAN PUT, previamente identificado, contra la sentencia definitiva Nro. 2014-1687 dictada el 20 de noviembre de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta contra la entonces SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.