Sentencia N° 913 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00913, Exp. 2012-1673, 12/06/2014
Expediente2012-1673
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mauryn Chiquinquirá Medina Rodríguez contra un acto administrativo de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del caso, en virtud de la naturaleza del acto impugnado y la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la regulación de competencia establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a este órgano jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto planteado, de conformidad con la competencia que le atribuyen los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos del Código de Procedimiento Civil anteriormente citados. Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por la ciudadana MAURYN CHIQUINQUIRÁ MEDINA RODRÍGUEZ, contra el “Acto Administrativo de Autoridad de fecha 09 de marzo de 2011, CEPGM 210/2011”, dictado por la FACULTAD DE MEDICINA, COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes identificado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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