Sentencia N° 913 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00913, Exp. 2009-0719, 31/07/2013
Expediente2009-0719
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSe ORDENA la notificación a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO y al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia examina un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Desarrollos M.B.K., C.A. contra una resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Se destaca que la compañía fue intervenida y liquidada por el Estado, lo que motivó la apelación. La Sala decide ordenar la notificación a las entidades pertinentes para que emitan su opinión sobre el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que mediante Resolución Nro. 298-11 del 23 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.818 de fecha 12 de diciembre de 2011, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas, ordenó la liquidación de la sociedad de comercio Desarrollos M.B.K., C.A., y designó al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para ejercer la funciones de liquidador, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario Nro. 8.079 del 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627 del 2 del mismo mes y año.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Desarrollos M.B.K., C.A.), para que con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por esa compañía manifiesten lo que consideren pertinente en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Palabras clave

liquidaciónbancorecurso contenciososuperintendenciafinanzasjurisprudencia

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