La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VICSON C.A. contra las resoluciones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) que determinaron diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Se confirma la nulidad de las resoluciones impugnadas por no haberse seguido el procedimiento administrativo adecuado, afectando el derecho a la defensa de la contribuyente. Además, se ordena al BANAVIH iniciar el procedimiento de fiscalización correspondiente.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Resolución No. 077 está viciada de nulidad al haber incluido diferencias correspondientes a los aportes presuntamente no depositados por la sociedad mercantil Vicson C.A., desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2007, más los rendimientos calculados hasta enero de 2008, en violación del derecho a la defensa y debido proceso de la contribuyente, previsto en el artículo 49 del texto fundamental. Así se decide. Por las razones expuestas, esta Sala debe confirmar el pronunciamiento del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida el 25 de febrero de 2009 por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia N° 001/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de enero de 2009. 2. PROCEDE la consulta del aludido fallo, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil VICSON C.A., el cual queda FIRME. 3. Se CONFIRMA la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 000208 del 1º de noviembre de 2007 y 000077 de fecha 28 de febrero de 2008. 4. Se ORDENA al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) iniciar el procedimiento de fiscalización y determinación sobre los períodos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Tributario vigente.