La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la admisión de pruebas documentales y de informes promovidas por la sociedad de comercio Fascinación Sabana Grande, C.A. La Sala revocó parcialmente la decisión del Tribunal a quo respecto a las pruebas documentales, confirmando la admisibilidad de la prueba de informes.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, del examen de las objeciones formuladas por la abogada representante del Fisco Nacional, así como de las defensas opuestas por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Fascinación Sabana Grande, C.A., la controversia planteada se circunscribe, primero, a decidir si el Tribunal a quo al dictar dicho fallo incurrió en el vicio de incongruencia negativa; y, segundo, de resultar improcedente la aludida denuncia, la Sala pasara a pronunciarse acerca de la juridicidad de la sentencia de instancia, únicamente en lo atinente a la admisión de las pruebas “documentales y de informes”, promovidas por la mencionada empresa toda vez que la prueba de exhibición de documentos no fue objetada por la representación fiscal.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Tercero de Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió las pruebas documentales, de informes y exhibición de documentos promovidas por la empresa FASCINACIÓN SABANA GRANDE, C.A. En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo respecto al pronunciamiento atinente a las pruebas documentales promovidas por la sociedad mercantil contribuyente; y se CONFIRMA respecto a la declaratoria de admisibilidad de la prueba de informes.
Palabras clave
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