La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación a una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y estableció que el Juzgado del Municipio Los Salias es el órgano competente para continuar conociendo la causa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda incoada; por lo tanto, visto que en el caso de autos uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contenciosa administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara. En este sentido, es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como lo indicó la Sala en sentencia Nro. 00133 del 25 de enero de 2006, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 24 de septiembre de 2001, tal y como efectivamente lo señaló el Tribunal que de oficio planteó el conflicto de competencia que ahora se examina.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera la abogada Lucero del Alba Vera de Ferreira, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra la ciudadana Sonia de Gómez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, a los fines de que continúe conociendo de la causa; y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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