El ciudadano Henry Javier Larrarte Sosa interpuso un recurso de nulidad y amparo constitucional contra un acto administrativo que le otorgó la baja de la Academia Militar de Venezuela. La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró inadmisible el recurso, argumentando que el demandante no agotó la vía administrativa en los plazos establecidos. La Sala consideró que el acto administrativo de baja se materializó el 24 de junio de 1999, y que el recurrente tuvo conocimiento de la medida, por lo que debió interponer los recursos correspondientes en tiempo hábil.
Extracto de la motiva
Previamente, debe esta Sala pronunciarse en relación al alegato formulado por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, relativo a que en el presente caso el recurso de reconsideración se ejerció extemporáneamente, dado que a partir del 24 de junio de 1999, debió computarse el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La anterior afirmación la fundamentaron, en el hecho de que el recurrente fue dado de baja el 23 de junio de 1999 y a pesar de que no hubo una notificación formal de dicho acto, el 24 de ese mismo mes y año se materializó la baja “...con la salida del ciudadano HENRY LARRARTE SOSA del referido Instituto, firmándose las cauciones de ley y entregándosele a su vez, las solvencias correspondientes...”, con lo cual concluyen, que desde esa misma fecha el accionante estuvo en conocimiento de la medida disciplinaria que se le aplicó y en consecuencia, debió ejercer los recursos administrativos correspondientes ateniéndose al lapso previsto en el antes nombrado artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto, observa la Sala lo siguiente: En casos similares al presente, se ha señalado que el pase a retiro, bien sea como medida disciplinaria o por la propia solicitud que se formule, se materializa en la oportunidad de entregar el cargo que hasta la fecha se desempeñaba, el carnet militar, el arma de reglamento, uniformes y demás prendas militares, además de dejar de percibir un salario, como clara evidencia de su nueva condición de no miembro de la Fuerza Armada Nacional (Sentencia Nº 1384 de fecha 26 de noviembre de 2002, caso Richard José Figuera Martínez Vs. Ministerio de la Defensa, Exp. Nº 01-0498). Lo indicado resulta mucho más evidente en la controversia que se analiza, si se atiende a lo expresado por el propio recurrente en el libelo, quien señaló en repetidas oportunidades, que fue retirado de la Academia Militar de Venezuela el 24 de junio de 1999, momento en el cual el Subdirector de la mencionada Academia “...nos manifestó a mí y a la señora Julia de Lobo, a quien se le hizo firmar una boleta de caución (...) que pasáramos dos semanas después a retirar el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares...”. De manera que, afirmaciones como la antes transcrita permiten constatar que el recurrente sí conocía la sanción que le fue impuesta, inmediatamente después de dictado el acto administrativo y por consiguiente, era a partir de ese momento que debió solicitar la reconsideración de la medida sancionatoria, de conformidad con los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad con pretensiones de condena ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano HENRY JAVIER LARRARTE SOSA, contra el acto administrativo distinguido con el Nº 3536 de fecha 11 de julio de 2000, dictado por el Ministro de la Defensa, confirmatorio de la decisión del Director de la Academia Militar de Venezuela, que acordó pasar a situación de retiro como medida disciplinaria al recurrente. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado el 22 de abril de 2003 por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Palabras clave
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