La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Edgar Enrique Balbas Jeanty, presidente de la sociedad mercantil Constructora Clador, C.A., contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Heres que rescindió un contrato de obra. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que justificaran la urgencia de la medida cautelar y en la existencia de comunicaciones que indicaban que la parte actora estaba al tanto de las gestiones administrativas en curso.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta última así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia para su conocimiento estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Se interpone en el presente caso, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, contra un acto administrativo emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en virtud del cual se rescindió el contrato identificado con el Nº DU-AD-043-2001, suscrito entre Constructora Clador, C.A. y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de diciembre de 2001, y cuyo objeto era la recuperación del matadero municipal. En tal sentido y con la finalidad de determinar el órgano competente para conocer del caso, considera necesario la Sala precisar la naturaleza jurídica del contrato cuya resolución da origen a la providencia administrativa impugnada.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo por el Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CLADOR, C.A., debidamente asistido de abogado, contra al acto administrativo contenido en la Resolución N° DDU-1517-2002, del 8 de octubre de 2002, dictado por la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- ADMITE a los solos efectos del trámite y verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CLADOR, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DDU-1517-2002, de fecha 8 de octubre de 2002, emanada de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso.
Palabras clave
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