Sentencia N° 913 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00913, Exp. 01-0582, 02/07/2002
Expediente01-0582
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónDesistido

Resumen

La abogada Mairlen López Inojosa interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo. El Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificaciones. Sin embargo, la recurrente no consignó la publicación del cartel requerido dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a concluir que había desistido tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró el desistimiento del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 02 de abril de 2002, según consta en la certificación que cursa en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que la recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la abogada MAIRLEN LÓPEZ INOJOSA, contra el acto administrativo de fecha 15 de mayo de 2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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