La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Cultural Internacional contra la consulta del SENIAT que negó su calificación como institución exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta. Se argumenta que la asociación no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta para ser considerada benéfica y asistencial, ya que se deduce que realiza actividades lucrativas. La sentencia resalta la importancia de la carga probatoria sobre el demandante para demostrar su condición de institución sin fines de lucro.
Extracto de la motiva
motivación, sin sustentar a través de investigaciones previas en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización y determinación, que investigaran la naturaleza de los gastos que efectúa la demandante; sólo se concentró en asegurar que sus ingresos no eran sin fines de lucro; aunado a ello los alegatos y la defensa de la Administración durante el proceso carecen de elementos de convicción que demuestren que la Asociación Cultural Internacional realice desembolsos a título de reparto o de su patrimonio, de lo cual se debe aclarar que el acta constitutiva de la demandante deja en claro que AUN cuando su actividad NO es lucrativa, podrían realizar actividades que les permitan alcanzar fines de la misma institución. Cumpliendo a su vez con el literal b) Que sus enriquecimientos sean obtenidos como medios para alcanzar sus fines; y de manera concurrente cumple con los literales, c) que no distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza; tal como se evidencia en el artículo 3 de los documentos estatutarios: ´Artículo 3…Omissis…Pero en ningún caso distribuirá dividendos, utilidades o beneficios entre sus Miembros, y en caso de disolución su patrimonio tampoco se distribuirá entre sus Miembros, sino que deberá pasar a otra u otras instituciones sin fines de lucro con objeto social similar, conexo o afín de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VIII…´ ;Y d) que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias, por lo tanto no deben realizar pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio; (subrayado del Tribunal), razón por la cual resulta prudente declarar CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, SE ANULA el acto administrativo contenido en la consulta nro.Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2022-1995 de fecha 09 de septiembre de 2022, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Así se decide. En este sentido se aprecia que al haber cumplido con las exigencias y condiciones previstas en el artículo 14 numeral 3de la Ley de Impuesto Sobre la Renta trae como consecuencia que la Asociación Cultura Internacional, ´Centro de Enseñanza Internacional Carabobo (CIC)´, está facultada para obtener del beneficio de exención, y es de reconocer que desde el año 1967, gozaba de la exoneración del pago del ISLR. Así se decide. En vista de la naturaleza del fallo, con base en las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional estima que al haberse constatado en el presente proceso judicial, que la consulta Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2022-1995 de fecha 09 de septiembre de 2022, emanada de la gerencia general de servicios jurídicos del servicio nacional integrado de administración aduanero(SENIAT), se encuentran afectados del vicio de falso supuesto de hecho e inmotivación y declarar procedente la nulidad de dicho acto sancionatorio, resulta inoficioso pronunciarse sobre cualquier otra denuncia. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la definitiva número 1604 del 30 de enero de 2024, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; razón por la cual, esta alzada REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar; interpuesto por la ciudadana Douvelin Josefina Serra González, actuando como Apoderada Judicial de la Asociación Civil Educativa, benéfica y sin fines de lucro ASOCIACIÓN CULTURAL INTERNACIONAL., “Centro de Enseñanza Internacional Carabobo (CIC)”; contra la consulta Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2022-1995 de fecha 09 de septiembre de 2022, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y notificada a la Asociación Cultural el 30 de septiembre de 2022, a través de la cual el SENIAT declaró que la Asociación Cultural no califica como institución exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
exenciónimpuesto sobre la rentaasociación culturalSENIATcontencioso administrativo