La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 01186, declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Firland Fernando Daboin Aguilar. En la parte dispositiva, se corrigió un error material que omitía ordenar el archivo del expediente, lo que fue rectificado en la decisión. La Sala también destacó la importancia de la tecnología en la administración de justicia y ordenó un análisis de las actas del expediente para asegurar la efectividad de las notificaciones electrónicas.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala números 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En la presente causa, se observa que en el fallo número 01186 publicado el 21 de diciembre de 2023, en su parte dispositiva se declaró lo siguiente: “DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano FIRLAND FERNANDO DABOIN AGUILAR, contra el acto administrativo contenido en el Oficio número 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General de Recursos Humanos por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y resaltado del texto). Así, evidencia la Sala que en el texto transcrito de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se omitió ordenar el archivo del expediente. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01186 publicada el 21 de diciembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo donde antes decía “Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado” ahora deberá leerse como se indica a continuación: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A). Así se declara.
Dispositiva
1.- DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano FIRLAND FERNANDO DABOIN AGUILAR, contra el acto administrativo contenido en el Oficio número 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General de Recursos Humanos por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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