Sentencia N° 912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00912, Exp. 2011-0548, 02/08/2018
Expediente2011-0548
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Pedro María Freites contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno que declaró parcialmente con lugar el recurso. La Sala concluyó que la designación de PDVSA Petróleo, S.A. como agente de retención tributaria colide con la inmunidad tributaria establecida en la Constitución, por lo que se anulan las multas e intereses moratorios impuestos. Sin embargo, se ordena la entrega de los fondos públicos municipales que no pertenecen a la recurrente.

Extracto de la motiva

El Tribunal reconoce que la inmunidad tributaria de los entes político-territoriales se extiende a las personas jurídicas estatales, como PDVSA Petróleo, S.A. Esto implica que no puede ser obligada a cumplir con obligaciones tributarias municipales. La Sala desaplica el artículo de la Ordenanza que designa a PDVSA como agente de retención, argumentando que esto incrementa los costos de la industria petrolera y va en contra de la Constitución. Se anulan las sanciones impuestas y se ordena la entrega de los fondos públicos que no pertenecen a la recurrente.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO PROCEDE LA DECLARATORIA DEL DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia definitiva número 091/2010 del 23 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA el auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 18 de mayo del mismo año, inclusive, “(…) por cuanto no se ha fundamentado la apelación (…)”. 3.- Se REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia, para lo cual se fijarán cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, a objeto de que la representación en juicio del referido ente local, consigne los fundamentos de su apelación y, de ser el caso, continúe el procedimiento de Ley.

Palabras clave

inmunidad tributariaagente de retenciónPDVSAmunicipiosentencia contenciosa

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