La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DOW VENEZUELA, C.A. contra la Resolución GCE/DR/ACDE/2006/265 del SENIAT, que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala fundamentó su decisión en que la empresa no cumplió con el procedimiento de recuperación de excedentes de retenciones de IVA, lo que impide la compensación de dichos créditos. Se confirmó la condena en costas a la recurrente y se ordenó el recálculo de la multa impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que las retenciones excedentarias de impuesto al valor agregado -aun siendo oponibles al Fisco Nacional- hasta no ser recuperadas (previo procedimiento de recuperación previsto en la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005), no pueden calificarse como créditos fiscales no prescritos, líquidos y exigibles, como lo exige el artículo 49 del referido Instrumento Normativo. En virtud de ello, se evidencia que a través de actos de rango sublegal, como lo es la mencionada Providencia, la Administración Tributaria estableció un sistema de retenciones del Impuesto al Valor Agregado que ciertamente distorsiona el sistema de ese tributo, sistema mediante el cual, se realizan adelantos en el pago por operaciones de contribuyentes calificados como especiales que inciden sobre los créditos tributarios de carácter técnico y que bajo un complejo sistema, permiten la recuperación de los excedentes por retenciones acumuladas, especialmente las soportadas y no descontadas.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil DOW VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución GCE/DR/ACDE/2006/265, de fecha 23 de octubre de 2006, (...). En consecuencia, se confirma el acto recurrido.
Palabras clave
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