Sentencia N° 912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00912, Exp. 2014-0285, 09/08/2016
Expediente2014-0285
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico. La Sala concluye que la empresa aseguradora incumplió con su obligación de notificar motivadamente a la asegurada sobre la negativa de indemnización del siniestro, lo que constituye un vicio en el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., pretende la nulidad del acto denegatorio tácito en que incurrió el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente. Se evidencia que la parte recurrente denunció que la Administración en el acto impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al considerar elusiva la falta de respuesta escrita a la asegurada, en virtud de su presunto reclamo. Manifiesta que, para que un asegurador quede obligado a dar respuesta por escrito a un reclamo, debe mediar una reclamación formal por parte del asegurado, con la entrega de cada uno de los recaudos necesarios para un correcto análisis del caso. Afirma que, la asegurada debió presentar una solicitud de reembolso formalmente acompañada de todos los recaudos, lo que constituye una obligación, para que así la empresa previo análisis de la documentación entregada, proceda a otorgar el reembolso de los gastos razonables cubiertos por la póliza.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el acto denegatorio tácito en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-2-003379, de fecha 23 de agosto de 2013, que a su vez, confirmó el contenido de la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3-001557 del 28 de mayo de 2012, ambas emanadas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). 2.- FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

elusiónsanciónnotificaciónseguroobligacionesempresaindemnización

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