Sentencia N° 912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00912, Exp. 2013-1668, 30/07/2015
Expediente2013-1668
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, debido al silencio administrativo generado por el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. La Sala determina que la empresa aseguradora no incurrió en retardo en el pago de la indemnización, ya que el cómputo del plazo de treinta días hábiles debe iniciarse a partir de la entrega de la liberación de la reserva de dominio, que ocurrió el 12 de mayo de 2010, y no en fechas anteriores como alegó la administración. Por lo tanto, se anulan las resoluciones que impusieron la multa a la aseguradora.

Extracto de la motiva

La presente demanda contencioso administrativa de nulidad se ejerció en virtud del silencio administrativo generado por el entonces Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, hoy Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. FSAA-2-2-001755, dictada el 22 de mayo de 2013 por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual se confirmó la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3-002190 del 26 de julio de 2012, en la que el aludido organismo sancionó a la mencionada empresa de seguros con multa por haber incurrido en el supuesto de retardo en la tramitación de la reclamación presentada por el ciudadano Akelvi Yosmi Aguilar Ruíz. La Sala determina que la empresa aseguradora no incurrió en retardo en el pago de la indemnización, ya que el cómputo del plazo de treinta días hábiles debe iniciarse a partir de la entrega de la liberación de la reserva de dominio, que ocurrió el 12 de mayo de 2010, y no en fechas anteriores como alegó la administración. Por lo tanto, se anulan las resoluciones que impusieron la multa a la aseguradora.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta el abogado Iván Rodríguez Graterol, ya identificado, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, en virtud del silencio administrativo generado por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. FSAA-2-2-001755, dictada el 22 de mayo de 2013 por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, mediante la cual se confirmó la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3-002190 del 26 de julio de 2012, en la que el aludido organismo sancionó a la mencionada empresa de seguros con multa por haber incurrido en el supuesto de retardo en la tramitación de la reclamación presentada por el ciudadano AKELVI YOSMI AGUILAR RUÍZ; 2.- Se ANULAN los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nro. FSAA-2-3-002190 del 26 de julio de 2012 y Nro. FSAA-2-2-001755 del 22 de mayo de 2013, dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

nulidad administrativaretardoindemnizaciónsegurossilencio administrativo

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