Sentencia N° 912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00912, Exp. 2012-1548, 12/06/2014
Expediente2012-1548
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ford Motor de Venezuela, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala fundamentó su decisión en la falta de acreditación del requisito de periculum in mora, argumentando que la parte recurrente no demostró que la ejecución del acto administrativo pudiera causar un daño irreparable. Además, se destacó que la medida de suspensión de efectos no estaba prevista en la ley, pero podía ser acordada como medida cautelar típica del contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2012-1464 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado en fecha 6 de septiembre de 2011, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (hoy Superintendencia de Precios Justos), mediante el cual se ordenó a la recurrente restituirle a la ciudadana Imelda Dalila Monzón, el monto equivalente al precio actual del vehículo tipo Sport-Wagon, color Gris, Modelo Explorer, y se le impuso multa por la cantidad de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) equivalentes a la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00). A tal fin se observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A. sustentan su recurso de apelación en dos alegatos, el primero, relativo a la divergencia que manifiestan con el criterio expuesto por el a quo para desestimar la existencia del requisito de periculum in mora y el segundo, referente a la existencia de la presunción de buen derecho requerida para el otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos, pues aducen que el aludido elemento se desprende de la presunta violación contenida en el acto recurrido del principio de tipicidad de las sanciones.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 9 de octubre de 2012, por la abogada Karla Peña actuando en representación de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia Nº 2012-1464 dictada el 19 de julio de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

medidas cautelarescontencioso administrativopericulum in morasuspensión de efectosderecho administrativoacceso a la justicia

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