Sentencia N° 912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00912, Exp. 2011-0363, 13/07/2011
Expediente2011-0363
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Garzón Hipermercado, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La decisión del Tribunal Superior se mantiene firme.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se desprende que la División de Recaudación sancionó a la contribuyente in comento, constatando que el mismo no enteró las cantidades retenidas en materia del Impuesto al Valor Agregado dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha 29/11/2002 en concordancia con el artículo 1 de la Providencia Administrativa N° 2.387 de fecha 11/12/2003, tal como se desprende del acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2008-1290, la cual fue confirmada por el superior jerarca mediante la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-413 de fecha 31/07/2009, fundamentada en la revisión de los anteriores artículos, estando el contribuyente en la obligación de enterar lo retenido al Fisco Nacional de acuerdo al cronograma que establece que los números del Registro de Información Fiscal (RIF) que terminan en cero (0) (J-30526930-0), tenían como fecha límite para la presentación del enteramiento de la primera quincena de abril del año 2004, el día 21/04/2004, tal como se desprende del cuadro que visualiza el artículo 1 de la Providencia N° 2387 de fecha 11/12/2003 (F14), observando este despacho que la sanción impuesta por la División de Recaudación, confirmada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, se encuentra ajustada a derecho, siendo procedente la sanción por enterar las retenciones de la primera quincena del año 2004 fuera del lapso y así se decide. En segundo lugar; la eximente de responsabilidad establecida en el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, argumentada por el apoderado de la contribuyente fundamentando la misma en la medida cautelar de suspensión de efectos de las Providencias Administrativas N° SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictada en sentencia N° 2003-3207 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 18/09/2003. En este sentido, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones: 1) Que si la contribuyente se encontraba amparada por la medida cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tal como la misma lo alegó, ¿porque? (sic) procedió a retener el Impuesto al Valor Agregado, ya que es de entenderse que no debía retener el IVA, mas (sic) aún tampoco debía declarar, visto el anterior razonamiento y al haber el recurrente retenido el impuesto debía cumplir con su respectivo enteramiento de acuerdo a la fecha que le respondía y no hacerlo posteriormente a la fecha del 10/05/2004 (F42). Concluyéndose en este caso que la sanción impuesta por la División de Recaudación confirmada por el jerarca tal como se hizo alusión en el punto anterior se encuentra ajustada a derecho, no encontrándose enmarcado el supuesto de error de hecho y de derecho excusable que argumentó el apoderado de la contribuyente GARZON HIPERMERCADO C.A., en consecuencia, se desecha el argumentó (sic) del eximente de responsabilidad en los términos ya expuestos y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GARZÓN HIPERMERCADO, C.A. contra la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativacarga procesalsentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca