Sentencia N° 912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00912, Exp. 2005-5124, 06/08/2008
Expediente2005-5124
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios concejales y un alcalde del Municipio Chacao contra una resolución de la Contraloría General de la República. Los recurrentes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la determinación de su responsabilidad administrativa por la declaración de insubsistencia de créditos presupuestarios. La Sala concluye que el procedimiento seguido por la Contraloría fue conforme a derecho y que las sanciones impuestas eran válidas, dado que los actos administrativos cuestionados se fundamentaron en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/No. de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades (E) de la Contraloría General de la República, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la decisión dictada por el mencionado Director el 2 de noviembre de 2004, en la que se determinó la responsabilidad administrativa de los ciudadanos Eva Elizabeth Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Borjas, Shully Rosenthal Waintrub y Nelson Yánez, en su condición de Concejales del Municipio Chacao del Estado Miranda y del ciudadano Leopoldo López Mendoza, en su condición de Alcalde del referido Municipio, y se les impuso a cada uno de ellos una sanción de multa por la cantidad de Ocho Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.8.140.000,00), actualmente expresados en la suma de Ocho Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 8.140,00), con ocasión a las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal del año 2002 en el aludido Municipio.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de los ciudadanos EVA ELIZABETH RAMOS RAMÍREZ, THIBALDO AULAR BORJAS, SHULLY ROSENTHAL WAINTRUB, NELSON YÁNEZ, ANTONIO JIMÉNEZ CABRERA y LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, contra la Resolución S/No. del 28 de marzo de 2005, notificada el 5 de abril del mismo año, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades (E) de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, FIRME la resolución recurrida.

Palabras clave

nulidadcontraloríaresponsabilidad administrativamodificaciones presupuestariasderecho a la defensadue processfunción pública

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