La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho presentada por el Contralor del Municipio Caroní, Simón Pablo Fittipaldi De Peretti, en relación a una controversia administrativa con la Alcaldía. La Sala determinó que existían hechos que requerían ser probados, lo que hacía improcedente la solicitud de declarar el caso como de mero derecho.
Extracto de la motiva
El aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. En este sentido, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no ameritan discusión alguna sobre hechos, permitiendo obviar la fase probatoria, la cual resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza. Conforme a ese marco normativo y jurisprudencial, se impone entonces la evaluación de la petición efectuada en este caso relativa a que se declare la causa como de mero derecho. Alega la representación del Contralor del Municipio Caroní del Estado Bolívar que la presente controversia administrativa debe ser decidida como de mero derecho, toda vez que lo único que se requiere para su resolución es “contrastar, a través, de los documentos que constan en autos, si se cumplieron los extremos de Ley, es decir, si se ha producido la violación o infracción de las normas legales y constitucionales denunciadas en el presente escrito”. No obstante, de la revisión del escrito que encabeza los autos, así como de los alegatos formulados por la representación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y de los recaudos consignados por ambas partes, se constató que en el presente caso existen circunstancias que deben ser probadas, tales como las razones por las cuales supuestamente el Poder Ejecutivo Municipal se ha negado a “la entrega de los recursos presupuestarios, así como la solicitud de un crédito adicional por ante el Concejo Municipal…”, ya que tales supuestos inciden en la decisión de fondo que recaiga sobre la supuesta omisión denunciada.
Dispositiva
En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial del ciudadano SIMÓN PABLO FITTIPALDI DE PERETTI, Contralor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en la controversia administrativa planteada entre la Contraloría Municipal y la Alcaldía de dicho Municipio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del presente juicio. Cúmplase lo ordenado.