Sentencia N° 912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00912, Exp. 2006-0438, 05/04/2006
Expediente2006-0438
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de ejecución de cláusula de compromiso de transacción judicial. La demanda fue interpuesta por María Teresa del Coromoto Alcalá de Pezzella contra Elen del Valle Velásquez de Díaz, fundamentándose en el incumplimiento de una transacción homologada ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la transacción homologada, declarando así la falta de jurisdicción del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al considerar que '…los conflictos (…) referidos a los medios alternativos de solución de la conciliación y el arbirtraje, no son de competencia de los tribunales del trabajo…'. Ahora bien, se desprende del escrito libelar que la accionante pretende la ejecución de una transacción en materia laboral que fue homologada ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en fecha 29 de agosto de 2002. En tal sentido, la Sala ha señalado que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan en consecuencia de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos en el cual la parte actora solicita el cumplimiento de una transacción homologada por ese órgano administrativo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'EJECUCIÓN DE LA CLÁUSULA DE COMPROMISO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL', interpuesta por la ciudadana María Teresa del Coromoto Alcalá de Pezzella, actuando con el carácter de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL VICTORIA CENTER I, contra la ciudadana ELEN DEL VALLE VELÁSQUEZ DE DÍAZ. En consecuencia, se CONFIRMA, bajo los términos aquí expuestos, la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción judicialejecuciónInspectoría del Trabajoconflictos laboralescompetenciaadministración pública

Normas citadas

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