Sentencia N° 911 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00911, Exp. 2004-0318, 21/11/2024
Expediente2004-0318
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 00468, publicada el 15 de abril de 2009, debido a un error material que omitió la notificación a la Procuraduría General de la República. Se establece que la nueva redacción de la decisión incluye esta notificación. Además, se ordena nuevamente notificar al Contralor General de la República respecto al contenido de la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala números 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). Así, evidencia la Sala que en el texto transcrito de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se omitió la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República como a la Contraloría General de la República, respecto al contenido de la referida sentencia. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00468 publicada el 15 de abril de 2009, en el entendido que en lo sucesivo que donde antes decía “Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado” ahora deberá leerse como se indica a continuación: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado (…)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos.

Dispositiva

1.- CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia número 00468 publicada el 15 de abril de 2009, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “1. HOMOLOGADOS LOS DESISTIMIENTOS formulados por los ciudadanos DAHYANA VILLAVICENCIO, BLANCA FLORES DE DOMÍNGUEZ, ALBERTO HANDS, JOSÉ ROCCA, DEYALITZA ARAY, ARMANDO DÍAZ, YANETT RAMOS DE ROMÁN, DOMINGO FRANCESCHI, JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ, GETULIO FONSECA y FLOR GARCÍA, y por el apoderado judicial del ciudadano CÉSAR ELÍAS BURGUERA VILLEGAS. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGO VALMORE AZUAJE, CASIANO DÍAZ Y JOSÉ AVILIO TORRES contra la Resolución de fecha 17 de febrero de 2004, emanada de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.”

Palabras clave

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