La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la resolución de la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua que declaró inadmisible un recurso jerárquico. Se confirma la resolución culminatoria del sumario administrativo, pero se anula la decisión que declaró inadmisible el recurso jerárquico. La Sala determinó que la Administración Tributaria actuó dentro de su potestad y que no incurrió en confiscatoriedad al aplicar la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
El thema decidendum se circunscribe a determinar la validez o legalidad de la Resolución S/N de fecha 17 de enero de 2014 emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua (SETA), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra la Resolución Nro. SETA/SUP/GFS/DS/TF/ 2013-0047 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua (SETA) de fecha 02 de diciembre de 2013; por tanto determinar si existen o no los vicios alegados en autos, a saber: i) Determinar si el acto administrativo S/N° de 17 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua (SETA), se encuentra viciado o no, de los vicios siguientes: Violación al principio Constitucional al Debido Procedimiento y Derecho a la defensa, principio de la buena administración, violación del artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la falta de aplicación del procedimiento legalmente establecido en el COT y la LOPA; y Determinar si la Administración Tributaria (SETA), incurrió o no en el vicio del falso supuesto de derecho por una supuesta errada aplicación de la disposiciones contenidas en el artículo 250 del COT 2001, con relación a las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico. ii) Determinar si la Administración Tributaria al aplicar el artículo 50, numeral 1, literal A de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua incurrió o no en el principio de no confiscatoriedad de la ley, y si vulnero o no el principio de propiedad de la recurrente. iii) Determinar si la multa aplicada a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. es procedente o no, y en consecuencia determinar si aplican los intereses moratorios que se desprenden de dicha sanción. iv) Acerca del cierre del establecimiento comercial. Delimitada la litis según lo antes expuesto, luego de analizar los argumentos de las partes, leídos los fundamentos de derecho de la resolución impugnada; apreciados y valorados los medios probatorios que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: i) Determinar si el acto administrativo S/N° de 17 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua (SETA), se encuentra viciado o no, de los vicios siguientes: Violación al principio Constitucional al Debido Procedimiento y Derecho a la defensa, principio de la buena administración, violación del artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la falta de aplicación del procedimiento legalmente establecido en el COT y la LOPA; y Determinar si la Administración Tributaria (SETA), incurrió o no en el vicio del falso supuesto de derecho por una supuesta errada aplicación de la disposiciones contenidas en el artículo 250 del COT 2001, con relación a las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico. Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de los alegatos aportados en el escrito recursivo, de la parte recurrente en este proceso, considera necesario traer a colación sendos criterios a saber: PRINCIPIO INQUISITIVO Este Juzgador advierte que el proceso tributario, a diferencia del proceso civil ordinario, se caracteriza por presentar un marcado carácter inquisitivo, lo que significa que puede ser ampliamente impulsado por el juez, pudiendo éste desempeñar un rol fundamental en el desenvolvimiento de la instancia. Sobre la capacidad inquisitiva o potestades inquisitorias de los jueces contenciosos tributarios se ha pronunciado nuestro más Alto Tribunal, cuando afirma: (…)
Dispositiva
1) SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por los apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la Resolución S/N° de 17 de enero de 2014. 2) Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047. 3) Se ANULA la Resolución sin número de 17 de enero de 2014. 4) NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales.