La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Supracal, C.A. contra la Resolución Nro. 683 del 23 de noviembre de 2017, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Supracal, C.A. A tal fin, se observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida en la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SUPRACAL, C.A., contra la Resolución Nro. 683 del 23 de noviembre de 2017 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarnulidadsuspensión de efectostutela judicial efectiva