Sentencia N° 911 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00911, Exp. 2013-0831, 30/07/2015
Expediente2013-0831
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por NESTLÉ CADIPRO, S.A. contra la Resolución No. 01-00-000221 de la Contraloría General de la República. Se confirmó la improcedencia del reparo por impuestos de importación y tasas por servicio de aduanas, declarando que la mercancía fue correctamente clasificada y que el cálculo de los impuestos debía basarse en el valor normal en aduanas, sin necesidad de aplicar fórmulas que incluyan el peso de los sacos. La decisión del tribunal de instancia fue ratificada, y se anuló la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio de la Contraloría General de la República contra la sentencia definitiva Nro. 1.839 del 18 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Nestlé Cadipro, S.A. (antes Cadipro Milk Products, C.A.). Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, los alegatos formulados en el escrito de fundamentación de la apelación, así como las defensas esgrimidas por los apoderados de la contribuyente, observa la Sala que la cuestión a dilucidar se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto: i) al indicar que las Reglas Generales de Interpretación contenidas en el Arancel de Aduanas son de aplicación subsecuente, razón por la cual considera improcedente la aplicación de la Regla 5b) referida a la inclusión de los envases en la clasificación de las mercancías; ii) al considerar que los precios fijados por el Sistema Andino de Franjas de Precios, contenidos en las Circulares signadas con los alfanuméricos GA/200/97/I/-140 de fecha 29 de diciembre de 1997, y GA/200/98/I/-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 010, 011, 012, 014, 018, 019, 023, 025 y 027 de fechas 12 y 29 de enero, 13 y 27 de febrero, 12 y 27 de marzo, 14 de abril, 29 de mayo, 12 y 29 de junio, 31 de julio, 15 de septiembre, 2 y 30 de octubre, 3 y 6 de diciembre, todas del año 1998, en ese orden, emitidas por el entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), no revisten carácter oficial; y, iii) al estimar que para la determinación de la base imponible debe tomarse en consideración el precio normal en aduanas.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer a la República, lo decidido por el Tribunal a quo al desestimar los siguientes alegatos: (a) la caducidad del procedimiento sumario por vencimiento del plazo de un año para la notificación de la Resolución a la recurrente; (b) la prescripción de las acciones y derechos del Fisco Nacional relacionados con los manifiestos de importación objetados. 2.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva Nro. 1839 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de mayo de 2012; en consecuencia. Se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia del reparo por concepto de impuestos de importación y tasas por servicio de aduanas por la cantidad total de doscientos cinco millones setecientos setenta y ocho mil cuarenta y un bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 205.778.041,81), reexpresada en la suma de doscientos cinco mil setecientos setenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 205.778,04). 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil NESTLÉ CADIPRO, S.A. (antes CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A.), contra la Resolución No. 01-00-000221, de fecha 12 de septiembre de 2005, emitida por el Contralor General de la República, que confirmó el Acta de Reparo No. 05-01-R-05-010, de fecha 21 de abril de 2005, emitida por la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales, Sector de la Economía, del Órgano Contralor, Resolución que se ANULA. No procede la CONDENATORIA EN COSTAS a la Contraloría General de la República.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuestos de ImportaciónNESTLÉ CADIPRO

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