Sentencia N° 911 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00911, Exp. 2012-0084, 12/06/2014
Expediente2012-0084
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Disciplinario Judicial en relación a la solicitud de reconsideración interpuesta por Douglas Rafael Centeno. Se determinó que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer del recurso de nulidad contra el acto administrativo que dejó sin efecto la designación de Centeno como Inspector de Tribunales. La Sala aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida. La decisión se fundamenta en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye a la Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de los actos administrativos de efectos particulares. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas y remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para su consideración.

Extracto de la motiva

El Tribunal Disciplinario Judicial por decisión de fecha 15 de diciembre de 2011, se declaró incompetente para conocer la “solicitud de reconsideración” interpuesta por el ciudadano Douglas Rafael Centeno, antes identificado, contra el silencio administrativo producido en el recurso de reconsideración ejercido contra el Oficio N° CJ-10-556 del 13 de abril de 2010, por medio del cual la Comisión Judicial de este Alto Tribunal le notificó que en reunión de fecha 8 de abril de 2010 se había acordado dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales; ello en los términos siguientes: “(…) Ahora bien, siendo que el pedimento interpuesto por el prenombrado ciudadano no versa sobre infracciones de un Juez o Jueza de la República (…) ni tampoco versa sobre el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de un interviniente del sistema de justicia (…) sino que se dirige eminentemente a enervar un acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Inspector de Tribunales, resulta forzoso para este Tribunal Disciplinario Judicial declarar su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto. Así se decide. (…) se observa que el acto administrativo objeto de impugnación (…) fue dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de una función administrativa, la cual tiene atribuida el mismo rango que el Tribunal Supremo de Justicia como órgano rector del Poder Judicial. En consecuencia la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer de este asunto. (…)” (Resaltado del Texto)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. - Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado DOUGLAS RAFAEL CENTENO, actuando en su propio nombre, contra el silencio administrativo producido en el recurso de reconsideración ejercido contra el Oficio N° CJ-10-556 de fecha 13 de abril de 2010, por medio del cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA le notificó que en reunión de fecha 8 de abril de 2010 se había acordado dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales. 2.- ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida salvo la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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