Sentencia N° 911 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00911, Exp. 2013-0891, 31/07/2013
Expediente2013-0891
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00911, acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO) contra el acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala anula las actuaciones del Juzgado remitente y admite provisionalmente el recurso de nulidad, así como el amparo cautelar solicitado, ordenando la suspensión de los efectos del acto administrativo que impuso una multa a la cooperativa hasta que se dicte sentencia de fondo en la causa. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como en la posible vulneración del principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, dado que la cooperativa había sido sancionada en múltiples ocasiones por hechos similares. La Sala destaca la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la necesidad de preservar los derechos constitucionales de los involucrados mientras se resuelve el fondo del asunto. Finalmente, se ordena la notificación a las partes involucradas y se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa considera necesario precisar que si bien el representante legal de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO), en el escrito libelar, solicita la suspensión de los efectos del acto emitido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, dicha pretensión, la fundamentó en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello debe considerarse que la suspensión de los efectos requerida es, como consecuencia, del amparo peticionado y, en modo alguno, como una cautela adicional. Así se decide. Establecido lo anterior, se impone reiterar en esta oportunidad algunas consideraciones en torno al procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de amparo formuladas conjuntamente con un recurso de nulidad y, en tal sentido, es de destacar que mediante sentencias Nos. 1.050 y 1.060 del 3 de agosto de 2011 (ratificadas, entre otras, por sentencia N° 00411, publicada el 24 de abril de 2013), esta Sala Político-Administrativa estimó que el trámite de las solicitudes cautelares en los procedimientos de naturaleza contencioso-administrativa (con excepción de aquellas dictadas dentro del procedimiento breve) previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “no resulta el más idóneo para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (…) tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 26 (de la Constitución) para el restablecimiento, de forma inmediata, de la situación jurídica infringida”. Por tal motivo, esta Sala consideró necesario aplicar nuevamente el criterio por ella sostenido en la sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos en que se solicitara un amparo constitucional conjuntamente con la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad.

Dispositiva

1. Acepta la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB (COOPEJUNKO), contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 2 de mayo de 2011, por esa Asociación contra la decisión del 29 de noviembre de 2010, suscrita por la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2. ANULA las actuaciones realizadas por el Juzgado remitente y repone la causa al estado de admisión del recurso. 3. ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad. 4. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado en fecha 29 de noviembre de 2010, por la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en lo que atañe exclusivamente a la exigibilidad del pago de la multa impuesta a la recurrente, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en la presente causa.

Palabras clave

NulidadAmparoContencioso-AdministrativoDerecho a la defensaDebido proceso

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