La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil LA FONTANA D’ORAZIO, C.A. contra un fallo interlocutorio que negó la apelación de una sentencia definitiva. La controversia se centró en la interpretación del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, que establece condiciones para la apelación de sentencias definitivas y interlocutorias. La Sala determinó que la cuantía del recurso no cumplía con los requisitos establecidos, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo interlocutorio recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil La Fontana D’Orazio, C.A., la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió oír la apelación interpuesta por la prenombrada contribuyente contra la sentencia definitiva N° 1324, dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de junio de 2008; o si, por el contrario, era procedente negar su tramitación por no cumplir con la cuantía mínima requerida conforme con lo preceptuado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el mérito de las denuncias sobre violación del principio de la doble instancia como corolario de la garantía constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa, que en criterio de la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente se habrían producido con la negativa del tribunal de la causa de gestionar la pretensión impugnatoria deducida contra la resolución judicial que puso fin al juicio en primera instancia, y por tanto, solicita la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, por considerar que dicho dispositivo legal vulnera lo previsto en “(…) el artículo 8.2 h del acuerdo internacional suscrito por Venezuela en fecha 22 de noviembre de 1969, ratificado el 23 de junio de 1977 en San José de Costa Rica, conocido como el Pacto de San José (…)”, así como también contraviene lo dispuesto en el “(…) artículo 49.1 de la Constitución Nacional que establece expresamente el principio de la doble instancia como garantía fundamental del derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido el 17 de marzo de 2011 por el abogado Ángel Vázquez Márquez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA FONTANA D’ORAZIO, C.A. contra el fallo interlocutorio dictado por el Tribunal remitente en fecha 14 de marzo de 2011, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial en fecha 04 de marzo de 2011, contra la sentencia definitiva N° 1324, dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 18 de junio de 2008. 3.- Se CONFIRMA el fallo interlocutorio recurrido de hecho, dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes indicado.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Tributariodoble instanciainconstitucionalidadjurisdicción contencioso tributaria