TSJ/SPA, Sent. N° 00911, Exp. 2005-4434, 06/08/2008
Expediente2005-4434
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónDesistido
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver la apelación interpuesta por la representación fiscal, contra la sentencia Nº 0080 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 22 de noviembre de 2004, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente Importadora Mundo del 2000, C.A. el 11 de marzo de 2004. Sin embargo, es preciso realizar algunas consideraciones sobre el escrito de fundamentación presentado por el abogado Pedro José Paulo Carrero, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, en atención a las exigencias previstas en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, es necesario analizar la referida norma, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 19. (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Con vista a la norma señalada, esta Sala estima pertinente citar la sentencia Nº 05148 del 21 de julio de 2005, caso Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en la que se analizan las situaciones de las que puedan surgir una apelación defectuosa o incorrecta que resulte desfavorable para el apelante. En efecto, en dicho pronunciamiento se dejó sentado lo siguiente: “Ante tales circunstancias, esta Sala considera oportuno traer a colación el criterio asumido en fallos anteriores (vid. sentencias dictadas el 16 de mayo y el 4 de diciembre de 2003, números 00647 y 01914, respectivamente), recientemente reiterado en sentencia número 02595, del 5 de mayo del presente año, referido a las situaciones a las que hay que atender para considerar defectuosa o incorrecta una apelación. Conforme se expuso en tales fallos, en los que el fundamento normativo de la carga que tiene el recurrente para fundamentar la apelación, se encontraba en el artículo 162 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, norma la cual se mantiene en similares términos en el artículo supra transcrito contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ocurre una formalización defectuosa o incorrecta cuando el escrito de fundamentación carece de substancia, es decir, cuando no se indican en el mismo los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio. Así las cosas, ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. En atención a las consideraciones señaladas, observa esta Alzada que si bien en el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el representante del Fisco Nacional, se indican los términos en que fue decidida la controversia al transcribirse parte del dispositivo de la recurrida, se constata que el mismo no cumplió con las exigencias legales, pues no se expresan los argumentos en que se funda el recurso de apelación, con base en los cuales disiente del fallo recurrido.
Dispositiva
1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL en fecha 15 de febrero 2005. 2.- Conociendo en consulta se CONFIRMA la sentencia Nº 0080 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de noviembre de 2004, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente IMPORTADORA MUNDO DEL 2000 C.A., contra las Actas de Reconocimiento Nros. APPC-ACABA-2003 y C-13890 de fechas 16 y 22 de octubre de 2003, respectivamente, así como contra el Acta de Comiso sin número del 20 de octubre de 2003, emanadas todas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se ANULAN. Se CONDENA en costas al Fisco Nacional en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.