La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que revocó la sanción de suspensión impuesta al juez Álvaro Finol Parra. La Sala considera que la Comisión incurrió en un vicio de falso supuesto al absolver al juez sin fundamento suficiente, ya que se demostró que este había ejercido influencia sobre otro juez en un caso específico, lo que constituye una falta disciplinaria. Se ordena a la Comisión pronunciarse nuevamente sobre el recurso de reconsideración en un plazo de noventa días.
Extracto de la motiva
La Inspectoría General de Tribunales le imputó al ciudadano Álvaro Finol Parra en su condición de Juez del Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, entre otros, el ilícito disciplinario de haber ejercido influencia directa sobre la Jueza Matilde Franco Urdaneta, en la causa llevada contra el ciudadano José Francisco Rausseo por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, solicitando su destitución de conformidad con el numeral 7 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. En la referida acusación el órgano instructor señaló, entre otras cosas, que el acusado en su escrito de descargos reconoció expresamente haber tratado de influir en la decisión de la Jueza Matilde Franco Urdaneta, al señalar lo siguiente: ‘En la guardia del día sábado le correspondió por distribución a la mencionada abogada, las actuaciones relacionadas con una serie de detenciones de varios ciudadanos entre los cuales se encuentra el Profesional del Derecho José Francisco Rausseo, por el supuesto delito de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, estando de guardia presentan al referido profesional del derecho (…) y solicita conversar conmigo (…) decido atenderlo, (…) y me pide que converse con la Doctora Matilde Franco, (…) a lo cual accedí, (…) sin embargo la abogada Matilde Franco no tuvo ninguna deferencia para con lo solicitado, tal es el caso que le decreta la privación de libertad’. Sustanciada la causa administrativa disciplinaria, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, consideró aplicar la sanción de suspensión por un lapso de un (1) mes sin goce de sueldo al referido abogado, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, el cual expresa: ‘Son causales de suspensión:…omissis…10. Recomendar ante otro juez, asuntos que éste deba decidir (…)’, por cuanto el juez investigado reconoció a través de los alegatos expuestos ante la Inspectoría General de Tribunales ‘… haberle solicitado a la Jueza Matilde Franco ‘especiales consideraciones’, con relación a la causa seguida contra el ciudadano José Francisco Rausseo…’, por lo que no existía duda respecto a que el acusado conversó con la Jueza Matilde Franco Urdaneta sobre el ciudadano José Francisco Rausseo, abogando por él, constituyendo tal actuación una falta disciplinaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 19 de agosto de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el cual se ANULA. Se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se pronuncie sobre el recurso de reconsideración formulado por el Juez Álvaro Finol Parra, contra el acto de fecha 10 de marzo de 2005, conforme a los razonamientos expuestos en este fallo, dentro de un lapso de noventa (90) días a partir de su notificación.
Palabras clave
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