Sentencia N° 910 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00910, Exp. 1991-8392, 21/11/2024
Expediente1991-8392
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia número 00659, declaró firmes ciertos pronunciamientos relacionados con la improcedencia de la prescripción de obligaciones tributarias y otros reparos, al no haber sido apelados por el contribuyente. Sin embargo, también se decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional, revocando algunos pronunciamientos de una sentencia anterior y anulando la liquidación de intereses moratorios. Finalmente, se corrigió de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., contra los siguientes actos administrativos; 1.- “Resolución (Sumario Administrativo)” signada con el alfanumérico HRCF-SA-126 de fecha 19 de agosto de 1988, 2.- “Resolución (Sumario Administrativo)” signada con el alfanumérico HRCF-SA-127 de fecha 19 de agosto de 1988, 3.- “Resolución (Sumario Administrativo)” signada con el alfanumérico HRCF-SA-128 de fecha 19 de agosto de 1988, 4.- “Resolución (Sumario Administrativo)” signada con el alfanumérico HRCF-SA-129 de fecha 19 de agosto de 1988, 5.- “Resolución (Sumario Administrativo)” signada con el alfanumérico HRCF-SA-130 de fecha 19 de agosto de 1988, todas notificadas a la contribuyente el 19 de septiembre del aludido año, actos administrativos que quedan FIRMES, a excepción de la liquidación de los intereses moratorios, aspecto que se ANULA (…)”; le correspondía a esta Máxima Instancia ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00659 dictada el 18 de julio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...)1.- FIRMES, por no haber sido apelados por la contribuyente BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos relativos a. 1) la improcedencia de la prescripción de las obligaciones tributarias; 2) con respecto a los reparos por concepto de rechazo de deducciones por: i) intereses pagados sobre capitales.

Dispositiva

1.- FIRMES, por no haber sido apelados por la contribuyente BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos relativos a la improcedencia de la prescripción de las obligaciones tributarias; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 354 de fecha 30 de julio de 1998, se CONFIRMA del aludido fallo; 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BANCO ITALO VENEZOLANO C.A.; 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes.

Palabras clave

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