La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0865 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por INTERSHIPPING, C.A. contra sanciones impuestas por el SENIAT. La Sala determinó que los contenedores vacíos no debían ser considerados mercancías y, por lo tanto, la sanción impuesta bajo el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas era inaplicable. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior, pero se ordenó la aplicación de una sanción diferente conforme al artículo 121 de la misma ley.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia N° 0865, consideró que la infracción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas se refiere a la falta de reexportación o nacionalización legal de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal. En este caso, los contenedores vacíos no podían ser considerados mercancías, ya que su introducción al país era temporal y destinada a ser reembarcados. Por lo tanto, la sanción impuesta por el SENIAT no era procedente, y se debía aplicar la sanción correspondiente a los auxiliares de la administración aduanera conforme al artículo 121 de la misma ley.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa Nº SNAT/INA/GAPLGU/ARA/2009/Nº 006 y N° SNAT/INA/GAPLGU/ARA/2009/Nº 005. 2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A. 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ‘f’ del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa INTERSHIPPING, C.A. 4) ORDENA al SENIAT emitir nueva planilla de liquidación a la empresa INTERSHIPPING, C.A. 5) EXIME de las costas procesales a las partes.