Sentencia N° 910 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00910, Exp. 2013-0707, 30/07/2015
Expediente2013-0707
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por PROTINAL DEL ZULIA, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 217-2013 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La apelación fue declarada improcedente por extemporánea, ya que el lapso para apelar había vencido. La Sala consideró que el error material en el número de expediente en la notificación no vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso de la contribuyente, ya que se identificaron adecuadamente los elementos del caso en la notificación.

Extracto de la motiva

El fallo apelado declaró improcedente la solicitud de anulación de la exposición efectuada por el Alguacil en fecha 5 de febrero de 2013, donde consignaba en autos la notificación realizada a la contribuyente, pues la boleta de notificación alcanzó el fin al cual estaba destinada, por lo que surtió plenos efectos y el error material con relación al número de expediente en que incurrió, no incidió de forma alguna al momento de dar a conocer a la contribuyente la decisión definitiva de la causa, pues del contenido de la notificación se desprendían los datos de identificación del recurrente, el acto impugnado y la causa de la notificación, por lo que no se le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, consideró extemporánea la apelación de la sentencia definitiva realizada por la representación judicial de la contribuyente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente PROTINAL DEL ZULIA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 217-2013 de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante la cual se declaró 'improcedente la solicitud de anulación de la exposición efectuada por el Alguacil de este Despacho en fecha 5 de febrero del año en curso, presentada por la representación judicial de la contribuyente el 22 de febrero de 2013'. Asimismo, estimó 'improcedente por extemporánea' la apelación realizada el 11 de marzo de 2013 por la referida sociedad mercantil, contra la sentencia definitiva N° 092-2010 de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el mencionado Tribunal Superior, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensadebido procesonotificaciónerror material

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