Sentencia N° 910 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00910, Exp. 2011-1225, 12/06/2014
Expediente2011-1225
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por MMC Automotriz, S.A. contra el acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que negó parcialmente la Autorización de Liquidación de Divisas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación oportuna de la documentación requerida para la liquidación de divisas, lo que llevó a la CADIVI a actuar conforme a la normativa vigente. La Sala concluye que la motivación del acto administrativo impugnado fue suficiente y que no se vulneraron los derechos de defensa de la recurrente.

Extracto de la motiva

Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la parte recurrente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 2011-0929 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra el acto administrativo identificado con el N° CAD-PRES-CJ-0166415 dictado el 12 de noviembre de 2009 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior), por medio del cual se confirmó la decisión que aprueba parcialmente la Autorización de Liquidación de Divisas correspondiente a la solicitud N° 7923433. A tal fin se observa que la apelación incoada se sustenta en dos alegatos: i) la “Improcedencia de los motivos expuestos en la sentencia para declarar la no violación del derecho a la defensa”, y ii) la “Improcedencia de los motivos expuestos en la sentencia para declarar la inexistencia del vicio de falso supuesto”, respecto a los cuales esta Sala Político-Administrativa observa lo siguiente: Afirman los representantes de la recurrente, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “consideró erróneamente que el Acto Impugnado señaló con precisión los hechos y circunstancias que motivaron el mismo” cuando en su decir, la Administración omitió señalar “(i) cuál fue la documentación que fue entregada por MMC para demostrar la procedencia de su solicitud (ii) cuáles fueron los supuestos documentos faltantes que CADIVI consideró necesarios para la procedencia total de las divisas solicitadas (iii) los motivos y fundamentos en base a los cuales CADIVI consideró insuficiente la documentación y pruebas consignadas por MMC sobre la procedencia total de las divisas solicitadas ni (iv) los motivos por los cuáles no valoró la Certificación de la Deuda de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) N° 7923433, correspondiente a la obligación de pago contraída mediante la factura N° SJWN-2650-IW-2 por la cantidad de US$ 660.713,87. Dichos elementos fácticos que resultan fundamentales para explicar la negativa de autorización de liquidación de los montos solicitados no fueron señalados en el cuerpo del Acto Impugnado, produciéndose así una violación al derecho al debido proceso y a la defensa.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 22 de junio de 2011, por el representante judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la sentencia Nº 2011-0929 dictada el 9 de junio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme al acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadLiquidación de DivisasCADIVIDerecho a la Defensa

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