La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Tromson de Venezuela contra Pepsico Alimentos. La decisión se fundamenta en la existencia de una cláusula compromisoria que establece el arbitraje como medio para resolver las controversias derivadas del contrato de servicios entre las partes. La Sala confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la parte demandada alegó la falta de jurisdicción en razón de lo previsto en la cláusula vigésima del contrato de servicios suscrito con la sociedad mercantil demandante, cuyo contenido es el siguiente: “(...) Las partes declaran su voluntad de resolver todas y cada una de las controversias que surjan con relación a este contrato, mediante Arbitraje de Derecho, y se regulará conforme a las normas que dispone la Ley de Arbitraje Comercial (...)”. Ciertamente, del contenido de la cláusula transcrita se aprecia que los contratantes, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.159 del Código Civil, acordaron someter las controversias que pudiesen surgir entre ellas a la decisión de un tribunal arbitral, sin que de la referida cláusula pueda colegirse una manifestación genérica, imprecisa o incompleta. Asimismo, observa esta Sala respecto del caso de autos que el 1° de marzo de 2013, la representante judicial de la parte accionada, en la primera oportunidad en la que actuó en el juicio, alegó: “(…) me doy por notificada en el presente procedimiento. Dejo expresa constancia de que la presente notificación no implica una renuncia a la jurisdicción arbitral que fue pactado entre las partes, y que será alegada y exigida en la oportunidad procesal pertinente” (sic). Posteriormente, el 20 de marzo de ese año, la misma representación judicial consignó escrito de oposición a la intimación, alegando, como punto previo, “(…) de manera inequívoca manifestamos a este Tribunal que la oposición contenida en escrito, en modo alguno implica o representa la renuncia o desistimiento del derecho que asiste a mi representada de promover la falta de jurisdicción de este Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, esto es en la etapa de cuestiones previas, dada la existencia de una cláusula compromisoria arbitral que vincula y obliga a la parte actora y a Pepsico a resolver esta controversia en sede arbitral” (sic). Tales circunstancias permiten concluir que no existe una “renuncia expresa o tácita”, por parte de la demandada, respecto a la cláusula compromisoria citada, por el contrario, se observa que la misma insistió en la validez de dicha cláusula frente al conocimiento de la jurisdicción ordinaria en las oportunidades supra señaladas, por lo que en aplicación de la Ley y de los criterios jurisprudenciales expuestos se concluye que la acción planteada debe ser admitida, sustanciada y decidida por el tribunal arbitral convenido previamente por las partes.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de embargo, prohibición de enajenar y gravar y secuestro por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TROMSON DE VENEZUELA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., contra la sociedad de comercio PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 9 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecobro de bolívaresmedidas cautelares