La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación interpuesto por la Sucesión de Matías Freniche Ruíz, en el contexto de un juicio de expropiación. El tribunal inferior había declinado su competencia a esta Sala, lo que motivó la revisión de la legalidad de dicha decisión. La Sala determinó que, conforme a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, le corresponde conocer de las apelaciones en estos casos.
Extracto de la motiva
Para decidir este Tribunal Superior debe, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para resolver el caso planteado, y a tal efecto observa que el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, inpreabogado 44.103, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATIAS FRENICHE RUIZ, apeló de la decisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 2011, con motivo del Juicio que por Expropiación incoara el Síndico Procurador Municipal SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. En tal sentido, quien aquí decide observa que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, al establecer en su Título IV, lo relativo al procedimiento para la expropiación, dispone: …omissis… Asimismo, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en particular y vinculado con el caso planteado, establece el referido artículo en su numeral 9, lo siguiente: …omissis… De tal manera que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, luego de oír la apelación interpuesta por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, inpreabogado 44.103, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATIAS FRENICHE RUIZ, en un solo efecto, remitió dichas actuaciones a este Juzgado Superior Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Maracay, en lugar de remitirla a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en consonancia con las normativas parcialmente trascrita supra, por tratarse el asunto bajo estudio de una apelación ejercida en un juicio de expropiación, es la competente para conocer de la referida apelación.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la SUCESIÓN DE MATÍAS FRENICHE RUÍZ, contra la decisión del 8 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se negó la solicitud referida al “decaimiento de la acción, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento (…) como consecuencia de la pérdida de interés de la parte demandante (abandono de trámite procesal)” (sic), planteada por dicha representación, en el juicio de expropiación seguido en su contra por el MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena la designación de ponente y la fijación del cómputo para la fundamentación de la apelación, una vez que conste en autos la notificación de las partes.