La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rosa Araujo Bastidas y José Alberto Castro, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la asociación civil UNIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LOTERÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de fecha 04 de noviembre de 2010, conforme con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010), los cuales establecen: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de esta Sala). La emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a que se refieren los artículos transcritos, tiene por finalidad resguardar los derechos de aquellas personas cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate. Ahora bien, de la normativa citada se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente interpuesto con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los ciudadanos Rosa Araujo Bastidas y José Alberto Castro, ya identificados, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la asociación civil UNIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LOTERÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (UNELOTERÍAS CARACAS), asistidos por la abogada Mary Elba Díaz Colina, ambas identificadas, contra las Providencias Administrativas signadas con los Nros. SNAT/2009-0102 y 2009-00040, la primera dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 22 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de igual fecha, mediante la cual se establece el régimen de retención de impuesto sobre la renta para los premios de lotería y las normas de control de las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería; y la segunda, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT) en fecha 02 de julio de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.222 del 16 de julio de 2009, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la venta de medios de apuesta de juegos de lotería, impresos en los establecimientos constituidos como centros de apuesta.
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