Sentencia N° 910 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00910, Exp. 2004-0001, 28/07/2004
Expediente2004-0001
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego, en relación a la medida cautelar innominada solicitada por la contribuyente Inversiones Ganaderas y Agrícolas, C.A. La controversia se centró en la procedencia de dicha medida cautelar, que buscaba la expedición de solvencias del impuesto sobre inmuebles urbanos para la venta de terrenos de la contribuyente. La Sala determinó que la medida cautelar era improcedente, ya que la solicitud de solvencias estaba vinculada a la resolución del fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada, así como de las alegaciones formuladas por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, como apelante, y por la apoderada judicial de la contribuyente Inversiones Ganaderas y Agrícolas, C.A. (INGAICA), la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada solicitada por la contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario por ella ejercido. En tal sentido, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: El principio general de la no suspensión de los efectos del acto administrativo con ocasión de la interposición de recursos administrativos o judiciales, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico positivo en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, encontraba una excepción en el campo del derecho tributario. Esto por cuanto el Código Orgánico Tributario de 1994, parcialmente derogado para la presente fecha, establecía tanto para el recurso jerárquico (artículo 173), como para el recurso contencioso tributario (artículo 189), la suspensión ope legis de efectos, es decir, una vez ejercidos éstos no podía la Administración Tributaria ejecutar los actos contra los cuales se hubiesen interpuesto dichas defensas; en otras palabras, suspendiendo la ejecutividad de la cual goza el acto por el tiempo de decisión del recurso, siempre y cuando no se tratare de actos negativos, cuya suspensión no equivale a convertirlos en positivos. Tal suspensión de efectos, como se señaló, estaba consagrada respecto al ejercicio de ambos recursos (jerárquico y contencioso tributario) en el Código Orgánico Tributario de 1994; circunstancia ésta que fue modificada por el reciente Código Orgánico Tributario de 2001 (Gaceta Oficial N° 37.305 del 17/10/2001), el cual estableció la suspensión de efectos ope legis respecto al recurso jerárquico (artículo 247), más no con relación al contencioso tributario (artículo 263), en el cual se acogió el principio general de la no suspensión de efectos del acto, dejándose a salvo la posibilidad a los contribuyentes de solicitar ante la autoridad judicial dicha suspensión, en forma parcial o total, en el caso de que la ejecución del acto o actos pudieran causar graves perjuicios a éstos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Haydee Araujo Matos, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia interlocutoria Nº 111 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2003, mediante la cual acordó la medida cautelar innominada solicitada en fechas 2 de mayo de 2002, 9 de marzo y 7 de julio de 2003 por la abogada Vanesa Lugo Guillén, actuando en representación de la contribuyente INVERSIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, C.A. (INGAICA), consistente en ordenar a la Administración Tributaria Municipal la expedición de las solvencias del impuesto sobre inmuebles urbanos a nombre de la referida contribuyente, con el objeto de efectuar la venta de los lotes de terreno de su propiedad, mientras se decide el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente en fecha 22 de mayo de 2002, contra el Acta Fiscal Nº DH-AFV-017-2001 de fecha 18 de octubre de 2001 y la Resolución Nº DH-RDIU-004-2002 de fecha 26 de febrero de 2002, ambas emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, que determinaron un reparo en materia de impuesto inmobiliario urbano en la cantidad de Bs.129.623.680,00, y multa equivalente al 25% del monto que le correspondería pagar. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida, antes identificada.

Palabras clave

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