La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, donde se alegó la existencia de una 'Cámara paralela' que designó nuevas autoridades sin el debido procedimiento. La Alcaldesa, Elsa Violeta Montoya de Cobos, solicitó la intervención del TSJ para dirimir la controversia surgida por la designación de un nuevo Síndico y Secretario Municipal. La Sala admitió la solicitud y declaró su competencia para conocer del caso, considerando que la situación de anormalidad institucional afectaba el normal funcionamiento del Municipio.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el conflicto de autoridades planteado se deriva de la existencia de una 'Cámara paralela' que designó nuevas autoridades municipales sin seguir el procedimiento legal establecido. Se destaca que la Alcaldesa, en su calidad de Presidente de la Cámara Municipal, ha intentado mantener la normalidad institucional, pero se ha visto obstaculizada por la actuación de algunos Concejales que han desconocido sus decisiones y han intentado paralizar la actividad del Municipio. La Sala, al analizar los antecedentes y la situación actual, concluye que es necesario intervenir para restablecer el orden y la legalidad en el Municipio Ricaurte.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en virtud de estar discutida la legitimidad para ejercer los cargos de Síndico Procurador Municipal y Secretario de la Cámara del mencionado Municipio. 2.- ADMITE la solicitud formulada por la abogada Rosana Bielinis Spada, diciendo actuar en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, Alcalde del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Isamar Montoya de Tovar, Secretario de la Cámara Municipal; al ciudadano Gustavo Lozano, Síndico Procurador Municipal, ambos designados -a decir de la solicitante- en Sesión de fecha 10 de enero de 2003; así como a los Concejales José Calzada, Alexander Carmona, Zulenma Perales y Guillermina Herrera, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en tres (3) días, presenten escrito de defensa; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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