Sentencia N° 910 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00910, Exp. 01-0953, 27/06/2002
Expediente01-0953
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO TÁCITO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y la formalización de la apelación presentada por el abogado Abdel Carrillo Lujan en representación de JOSÉ HEIMICH VALBUENA. Se determinó que, a pesar de que la apelación no fue formalizada en el lapso correspondiente, el abogado presentó un escrito de formalización que subsanó el error material en el procedimiento. La Sala concluyó que no era procedente aplicar la sanción de desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa: El artículo 162 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal prevé lo siguiente: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.”. En el presente caso, según consta en la certificación que cursa en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso referido en la norma transcrita, la apelante no consignó el escrito de formalización. Por tanto, en principio, debería esta Sala concluir que la representación judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ HEIMICH VALBUENA desistió tácitamente del recurso en cuestión. Sin embargo, observa este Alto Tribunal que el abogado Abdel Carrillo, mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2002, consignó escrito de formalización a la apelación y en tal sentido, sostuvo que su apoderado judicial sí cumplió con la exigencia relativa a la formalización del recurso, por cuanto tal actuación había sido realizada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte, se pudo constar que el mencionado abogado en fecha posterior señaló, igualmente, que si bien el escrito de formalización presentado ante el Tribunal a quo, no estaba dirigido al Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ello obedeció simplemente a un error material que procedía a subsanar en ese acto, con lo cual, a su entender no era procedente aplicar la sanción contenida en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito del recurso.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación ejercido por el abogado Abdel Carrillo Lujan, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HEIMICH VALBUENA y en tal virtud, ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso. Publíquese, regístrese, comuníquese a las partes y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientonulidadformalizaciónderecho a la defensaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaproceso administrativo

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